REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2006-000007
PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL GOMEZ VELIZ, MARIA JOSEFINA GOMES VELIZ e HILDANYS MARGARITA GOMEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 6.123.981, 6.123.982 Y 13.069.848, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO COROMOTO GUEDEZ y JUAN CARLOS PAPARONI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.180 Y 53.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL PRIMAVERA C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de mayo de 1967, Bajo No. 15, Tomo 32-A, y al ciudadano HENRY ALBERTO ORELLANES RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 10.691.963.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA EDITORIAL PRIMAVERA C.A.: JESUS ENRIQU PERERA CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.370.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO HENRY ALBERTO ORELLANES RIVERO: NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.726.
TERCERA CITADA EN GARANTÍA: MAPFRE LA SEGURIAD, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, Bajo No. 2135.
APODERADO JUDICIAL DE LA CITADA EN GARANTÍA: RAFAEL COUTINHO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.877.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
EXPEDIENTE No.: 06-8545.
- I -
Síntesis Del Proceso
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera los ciudadanos JOSE DANIEL GOMEZ VELIZ, MARIA JOSEFINA GOMES VELIZ e HILDANYS MARGARITA GOMEZ VELIZ, por el cual demanda el daño moral a la sociedad mercantil EDITORIAL PRIMAVERA C.A. y al ciudadano HENRY ALBERTO ORELLANES RIVERO. Dicha demanda le tocó conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a su admisión en fecha 1° de febrero de 2006.
Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación a la demanda.
En fecha 14 de marzo de 2006, el alguacil titular de este Tribunal manifestó haber logrado la citación mediante correo certificado de la codemandada EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.
En fecha 16 de marzo de 2006, el alguacil titular de este Tribunal manifestó haber logrado la citación personal del codemandado HENRY ORELLANES.
En fecha 18 de abril de 2006, la apoderada judicial del codemandado HENRY ORELLANES solicitó la nulidad de la citación por vicio en la misma.
Por auto de fecha 20 de abril de 2006, este tribunal declaró la nulidad de la citación por correo certificada. D igual manera, se ordenó gestionar nuevamente la citación a los fines de proceder a la continuación del proceso.
En fecha 25 de abril de 2006, la parte actora solicitó la citación por carteles de la codemandada EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2006, este Tribunal ordenó la citación por carteles de la codemandada EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.
En fecha 13 de julio de 2006, el apoderado judicial de la codemandada EDITORIAL PRIMAVERA, C.A. se dio por citado en nombre de su representada.
En fecha 13 de julio de 2006, el apoderado judicial del codemandado HENRY ORELLANES se dio por citado en nombre de su representada.
En fecha 10 de agosto de 2006, el apoderado judicial de la codemandada EDITORIAL PRIMAVERA, C.A. dio contestación a la demanda.
En fecha 10 de agosto de 2006, el apoderado judicial del codemandado HENRY ORELLANES dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, este tribunal admitió la cita en garantía de la sociedad mercantil MAPFRE SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.
En fecha 19 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la citada en garantía se dio por citado en el presente proceso.
En fecha 24 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la citada en garantía consignó escrito de contestación a la cita en garantía.
Por auto de fecha 9 de mayo de 2007, este Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a la notificación del mismo para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente juicio.
En fecha 6 de junio de 2007, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el presente proceso.
Por auto de fecha 28 de junio de 2007, se fijaron los hechos y los limites de la controversia.
En fecha 14 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la codemandada EDITORIAL PRIMAVERA, C.A. consignó escrito de promoción de pruebas en el presente proceso.
En fecha 14 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la citada en garantía consignó escrito de promoción de pruebas en el presente proceso.
En fecha 14 de marzo de 2008, el apoderado judicial del codemandado HENRY ORELLANES consignó escrito de promoción de pruebas en el presente proceso.
En fecha 24 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas en el presente proceso.
En fecha 02 de abril de 2008, el apoderado judicial del codemandado HENRY ORELLANES consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas en el presente proceso.
Por fallo de fecha 25 de abril de 2008, este Tribunal emitió pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el presente proceso. Respecto de dicho fallo se ordenó notificar a las partes, por cuanto el mismo fue dictado fuera del lapso procesal correspondiente.
En fecha 7 de mayo de 2009, la apoderada judicial del codemandado HENRY ORELLANES consignó escrito de solicitud de perención de la instancia.
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento, este Tribunal pasa emitir dicho pronunciamiento en los siguientes términos:
- II -
Motivación para decidir
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este sentenciador debe hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que por fallo de fecha 25 de abril de 2008, este Tribunal emitió pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el presente proceso. Respecto de dicho fallo se ordenó notificar a las partes, por cuanto el mismo fue dictado fuera del lapso procesal correspondiente.
Ahora bien, desde la fecha en que se produjo el fallo relativo a las pruebas promovidas por las partes, hasta la fecha en que se produce el presente fallo, ha transcurrido más de un (1) año, sin que algún interesado haya dado impulso alguno a la notificación de las partes respecto de dicho fallo, y así continuar con el trámite de este proceso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de las partes por más de un año, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal por parte de los interesados.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que este asunto ha permanecido en suspenso por más de un (1) año, por la inactividad de las partes y no del Tribunal, y toda vez que los hechos concretamente sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
- III -
Dispositiva
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las____________.
LA SECRETARIA,
LRHG/FM.
Exp. No. 06-8545.
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