REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-V-2008-000250
Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Angulo Albornoz, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.622, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa COSMEDICA C.A como parte actora en la presente causa, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y de la acción que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), intentado por COSMEDICA C.A contra CORPORACIÓN CREATIVA IV C.A, cuyo desistimiento fue aceptado por el abogado William Noel Sulbaran Figueroa inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 21.814, actuando como apoderado judicial de la parte demandada este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, el Abogado EDGAR ANGULO ALBORNOZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.622 actuando como parte demandante en la presente causa, y el abogado WILLIAM NOEL SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 21.814, actuando como parte demanda en la presente causa teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento del juicio presentado por la parte actora en fecha 21 de Septiembre de 2009, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) intento COSMEDICA C.A contra CORPORACIÓN CREATIVA IV C.A, signado con el expediente No.AH12-V-2008-000250 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ



Hora de Emisión: 9:40 AM
Asistente que realizo la actuación: Osmary