REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2008-000286
Se inicia la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano JESUS SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.972.579, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.549, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONCHO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Noviembre del 2005, bajo el Nro. 6, tomo 567-A-VII.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano JESUS SILVA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.549, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste de la presente demanda, con motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES, incoado en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONCHO, C.A., este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JESUS SILVA HERNANDEZ, compareció personalmente, en la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, con la cual desiste de la presente demanda, este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 23 de septiembre de 2009, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano JESUS SILVA HERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONCHO, C.A., en el expediente signado con el asunto principal No. AH12-V-2008-000286 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Damaris.
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