REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2007-000149
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Luisa Irene Celis y Julio Ibarras García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.761 y 124.704, actuando en representación de los ciudadanos Wen Chang Hong y Sun Yeng Chang Hong, parte demandante en la presente querella, este Tribunal dicta el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:
En relación a las ratificaciones de los documentos que cursan a los autos, este juzgado estima que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán analizados forzosamente en la definitiva.
En relación a las pruebas documentales promovidas a través de su escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la solicitud de traducción de los instrumentos señalados en los Capítulos IV y V, este Tribunal, por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión de mérito, en consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección Nacional de Justicia y Cultos del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que informe si recientemente se ha nombrado un intérprete público en idioma chino y, de ser afirmativo, suministre a este Tribunal el listado de los intérpretes públicos habidos en el territorio nacional en idioma chino.
En lo atinente a la prueba de informes, este órgano jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a: 1) la Dirección Nacional de Justicia y Cultos del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que ratifique el contenido e informe sobre la certificación expedida por esa dependencia ministerial, en fecha 17 de octubre de 1996, N° 318 y 319 del Libro de Acta de Juramento de Intérpretes Públicos, donde se dejó sentado que para esa fecha no existía persona alguna en este país que ostentara el título de Intérprete Público en idioma chino. Asimismo se solicite copia certificada correspondiente a los Nos. 318 y 319 del Libro de Acta de Juramento de Intérpretes Públicos; en el mismo sentido, se solicita, ratifique el contenido e informe sobre el oficio N° 1144, emanado de ese despacho en fecha 05 de octubre de 1998, donde se reitera que no existe en este país intérprete público en idioma chino; 2) al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Exteriores, Dirección de Servicio Consular, para que informe y ratifique el contenido de la comunicación DGSRC.DRCN N° 13.205, de fecha 22 de octubre de 1998, así como el contenido del oficio N° 000629, de fecha 23 de abril de 1999. Líbrense oficios y copias certificadas del escrito probatorio así como del presente auto para que sean anexadas a los oficios ordenados, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.
En razón de que el presente pronunciamiento se dicta fuera de su lapso legal (tal y como se desprende del cómputo que antecede), este órgano judicial ordena notificar a las partes del presente auto. Observa este despacho que la parte demandada no constituyó domicilio procesal en autos, en tal razón se ordena la notificación de la ciudadana Ana María Faría de Gómez, mediante cartel para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la publicación y consignación que del referido cartel se haga, a los fines de que se de por notificada del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel y publíquese en el diario “Últimas Noticias” en tamaño de letra legible. Advierte este Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a discurrir una vez conste en autos la práctica de las notificaciones ordenadas. CÚMPLASE.
En cuanto a la petición de resguardo del presente expediente, este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo mediante auto separado.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.
ASUNTO: AH13-V-2007-000149
ASUNTO ANTIGUO: 2006-30369
JCVR/CYB/Lvkgo-07
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