REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000527
PARTE DEMANDANTE: entidad bancaria BANPLUS BANCO COMERCIAL., C.A, constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1.964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, según se evidencia en Resolución Nº 131.02 de fecha 08 de agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.511 de fecha 22/08/2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 02 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sdo, quedando su ultima modificación estatutaria asentada ante esa misma Oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanas JUDITH OCHOA SEGUÍAS y MARÍA ANTONIETA MÁRQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.733 y 451.907, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS DE PROYECTOS., N.T, C.A (DEPRONET, C.A.), constituida y domiciliada en el Estado Anzoátegui en fecha 31 de julio de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, cuyo Documento Constitutivo Estatutario quedó inscrito bajo el Nº 36, Tomo A-18, con modificaciones posteriores, estando su ultima reforma asentada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 05 de marzo de 2008, bajo Nº 26, Tomo A-07.
MOTIVO: EJECUCION DE PRENDA.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de mayo de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha anteriormente aludida la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la representación judicial de la parte demandante que su representada BANPLUS BANCO COMERCIAL., C.A, que la deudora DESARROLLOS DE PROYECTOS., N.T, C.A (DEPRONET, C.A.), emitió a su favor un pagaré en el cual se obligó a pagar en Caracas, sin aviso ni protesta la orden de BAMPLUS, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 250.000,00), al vencimiento de ciento veinte (120) días contados a partir del 2 de abril de 2008, exclusive.
Así las cosas y en virtud del incumplimiento del pagare objeto de la presente demanda, por parte de la deudora DESARROLLOS DE PROYECTOS., N.T, C.A (DEPRONET, C.A.), a la obligación de pago asumida ante su representada, BANPLUS BANCO COMERCIAL., C.A, el crédito se encuentra líquido, exigible de plazo vencido, y al 27/07/2009, inclusive, fecha esta que fue escogida únicamente para finiquitar la deuda de veintitrés mil novecientos doce bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.23.912,48), cantidad esta que demanda a la empresa DESARROLLOS DE PROYECTOS., N.T, C.A (DEPRONET, C.A.).
Asimismo razona que mediante el ejercicio de la presente acción la parte demandante pretende que la empresa DESARROLLOS DE PROYECTOS., N.T, C.A (DEPRONET, C.A.), en su condición de deudora principal y los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ CHIOSSONE GUZMÁN y ADRIANA MARÍA CUEVAS MEDINA, en sus condiciones de avalistas y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la deudora principal frente a su representada , proceda con el pago de la cantidad VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.23.912,48).
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es el pago de las cantidades adeudas por concepto del pagaré el cual cursa inserto al folio 08 al 10, marcado con la letra “B”, mediante el cual, la parte accionante en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.23.912,48), cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.55,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 168.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha siendo las 03:12, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto: AP11-V-2009-000527
ANA.-
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