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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 29 de Septiembre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP11-V-2009-000033
 
 PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nro 17, Tomo 10-A-Pro, y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nro 46, Tomo 50-A-Pro.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONOR CINTHIA KING, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 68.033.
 
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUEDEL, C.A, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de diciembre de 1979, bajo el Nro 38, Tomo A-11, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo una de las últimas, la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 05 de enero de 2004 bajo el Nº 04, Tomo A – 01.-
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA GIL RONDON,  inscrita en el Inpreabogado bajo el No  72.754.
 
 OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA
 
 La presente causa se inicia por libelo introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo distribuyo a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación, quien en fecha  14 de abril de 2009  lo admitió.
 
 Luego, celebrada la TRANSACCION por las partes y presentada ante este despacho el día 11 de agosto de 2009, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es el siguiente:
 
 ARTICULO 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones  sin  lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).-
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera  Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción  Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela   y    por   autoridad  de  la   Ley HOMOLOGA  LA  TRANSACCION  REALIZADA,  entre la parte actora y parte demandada, plenamente identificados en autos y  ACUERDA  PROCEDER  COMO  EN SENTENCIA  PASADA  EN  AUTORIDAD  DE  COSA  JUZGADA. .- CUMPLASE.-
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 29 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
 El Juez,
 
 Dr. Carlos A. Rodriguez R.
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 En esta misma fecha, siendo las 9:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 Asunto: AP11-V-2009-000033
 
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