REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2007-000187
SOLICITANTE: IGNACIO YKARI PERERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.024.414.-
REPRESENTANTE
LEGAL: José Antonio Monteiro Da Rocha, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.963
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Treinta (30) de Julio de 2007, por el ciudadano Ignacio Ykari Perera Blanco, antes indicado. Solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2007, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusieran lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y cartel de Emplazamiento.
Posteriormente, en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2007, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día Nueve (09) de Noviembre de 2007.-
En fecha Diez (10) de Octubre del año en curso, la abogada asistente del solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha Nueve (09) de Octubre de 2007.
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó el solicitante, en fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, Partida de Nacimiento, Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, Certificación Literal de Nacimiento Emitida por el Registro Civil de Belchite (Zaragoza) España, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe, lo siguiente: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la Partida de Nacimiento, no hubo oposición alguna de terceros
al respecto.
- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano IGNACIO YKARI PERERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.024.414, donde se lee como origen del ciudadano JOSÉ IGNACIO PERERA GALVEZ “NATURAL DE CARACAS”, debe leerse “NATURAL DE BELCHITE PROVINCIA DE ZARAGOZA, ESPAÑA”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano Ignacio Ykari Perera Blanco; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No 918, Folio 481, del año 1965, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2007-000187
CAM/IBG/Juan
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