REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-M-2008-000055

Vista la Transacción suscrita en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, entre los ciudadanos Rafael José Morales Dolandes y Asmiryam del Carmen Roa de Morales, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.707.856 y V-3.540.625, respectivamente, en su condición de deudores principales y como Presidente y Directora de la sociedad mercantil Clínica de Ojos San Felipe, C.A, debidamente asistidos por la ciudadana Mariela Núñez Sosa, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.854 por una parte y por la otra, Cesar Augusto Contreras Sequera y Johanna del Valle Coursey Esaa, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.233 y 124.551, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Caroni, C.A, Banco Universal, este Tribunal observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción, tienen facultades expresas para celebrar esta figura de auto composición procesal, bien sea porque así consta en el instrumento poder, o bien, por encontrarse en cuerpo presente la propia parte. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se en encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en la presente transacción, se ordena el archivo definitivo del expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-M-2008-000055
CAM/IBG/Oscar