REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000140.
PARTE ACTORA:
• ROSA ELENA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.817.425.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, MIRIAM BALI de ALEMÁN y LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ CUEVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.622, 284 y 113.768, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• IVAN ANTONIO DE OYARZABAL y MARIA TERESA DE OYARZABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.541.119 y V-9.062.316, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 05 de agosto de 2009, mediante diligencia suscrita por la profesional del Derecho, ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, quien se encuentra debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.622, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ROSA ELENA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.817.425, antes de pronunciarse con respecto al desistimiento formulado por dicha representación judicial, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, y por cuanto la abogada ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, se encuentra plenamente facultada para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Octubre de 2007, quedando anotado bajo el Nro. 11, Tomo 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia certificada a los folios ocho (08) y diez (10), este sentenciador imparte la Homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la abogada ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, quien se encuentra debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.622, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ROSA ELENA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.817.425; en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales a la parte que los produjo, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009).- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
AVR/NSR/alexandra.
|