REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000076
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA:
• INMOBILIARIA 401.645, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre de 1992, bajo el Nro. 62, Tomo 77-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• PEDRO MISLE RODRIGUEZ y LUISA CABALLERO DE HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.497 y 17.969, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• CORPORACIÓN MAPACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de octubre de 2003, bajo el Nro. 66, Tomo 819-A.
• CAROLINA RIVERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.893.237.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 18 de junio de 2009, mediante diligencia suscrita por la profesional del Derecho, LUISA CABALLERO DE HERNANDEZ, quien se encuentra debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.969, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 401.645, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre de 1992, bajo el Nro. 62, Tomo 77-A, antes de pronunciarse con respecto al desistimiento formulado por dicha representación judicial, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, y por cuanto la abogada LUISA CABALLERO DE HERNANDEZ, se encuentra plenamente facultada para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 29 de Septiembre de 2008, quedando asentado bajo el Nro. 78, Tomo 106, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia certificada a los folios once (11) y doce (12), este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada LUISA CABALLERO DE HERNANDEZ, quien se encuentra debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.969, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 401.645, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre de 1992, bajo el Nro. 62, Tomo 77-A, en los mismos términos por ella expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 dias del mes de septiembre de 2009.- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
Asunto: AH1B-V-2008-000076
AVR/NSR/alexandra.
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