REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de septiembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000164
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• YOLEMMY DORALYS RUIZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.687.468.
ABOGADO ASISTENTE:
• DRA. ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YOLEMMY DORALYS RUIZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.687.468, debidamente asistida por la DRA. ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, este Tribunal le da ENTRADA y la admite por no se contraria a Derecho ni a las buenas costumbres.
Ahora bien, consiste la solicitud realizada por la ciudadana YOLEMMY DORALYS RUIZ ALVAREZ, en que este Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada bajo el Nro. 1729, correspondiente al año 1975, siendo que la solicitante alega que dicha Acta de Nacimiento adolece de un error material al indicar el nombre de su madre a quien se identificó como MIRIAM LEONOR ALVARES DE RUIZ, siendo esto incorrecto por cuanto el nombre de su madre es MIRIAM LEONOR ALVAREZ DE RUIZ.
Como prueba de lo alegado la solicitante YOLEMMY DORALYS RUIZ ALVAREZ, antes identificada, consigno a los autos los siguientes documentos: copia simple de su cédula de identidad, copia simple y copia certificada de su partida de nacimiento, copia simple y copia certificada de la partida de Nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de su madre, ciudadana MIRIAM LEONOR ALVAREZ DE RUIZ,
Este Tribunal a los fines de decidir con respecto a la presente solicitud, considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Razón por la cual, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO hecha por la ciudadana YOLEMMY DORALYS RUIZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.687.468, y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, donde se lee: “ALVARES”, debe leerse: “ALVAREZ”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÀNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 09:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
AVR/NSR/alexandra.
Asunto: AP11-F-2009-000164
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