REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000296
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE DEMANDANTE: QUENIA DOYORNET GODOY AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.377.046.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYORLYN ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.982.
PARTE DEMANDADA: NILVIA COROMOTO BARRIENTOS SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.311.980.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº AP11-M-2009-000296
Se inicio el presente proceso mediante libelo de demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES, presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), por la Profesional del Derecho MAYORLYN ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.982, actuando su carácter de apoderada judicial de la ciudadana QUENIA DOYORNET GODOY AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.377.046; siendo incoada dicha demanda contra la ciudadana NILVIA COROMOTO BARRIENTOS SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.311.980, y correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa:
Al folio 6 del libelo de la demanda en el capitulo denominado “Cuantía”, la representación judicial de la parte actora señala:
“El valor global de la demanda por los puntos que integran ex artículo 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, en bolívares fuertes, es la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.820,00) así como costas y costos de proceso, honorarios profesionales e indexación”
De lo anteriormente transcrito se desprende que la cuantía de la presente demanda asciende al monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.820,00), al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. ” (Negritas y subrayado del Tribunal)
Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 1, antes señalado, y tomando en consideración que la Unidad Tributaria actualmente esta estimada en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 55,00), resultando que el equivalente en bolívares fuertes de la cuantía de los asuntos contenciosos que corresponden conocer a los Juzgado de Primera Instancia, debe exceder el monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 165.000,00); y siendo que la presente demanda fue estimada en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.820,00), este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVA.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer del presente proceso, y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
Exp. Nº AP11-M-2009-000296
AVR/NSR/alexandra.
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