REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano JUAN BAUTISTA LUONGO SIMONPIETRI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-272.490. APODERADOS JUDICIALES: CÉSAR MÁRQUEZ y JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI L., letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98 y 4383, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana ZOILA MARINA PICON MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-4.883.047. APODERADO JUDICIAL: NILKA CEDEÑO CEDEÑO y GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, letrados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.450 y 65.592, respectivamente.

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES

I

Con motivo de la decisión dictada el 24 de noviembre de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual inadmitió las pruebas promovidas por la parte actora, sobre las cuales se declaró con lugar la oposición presentada por la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano JUAN BAUTISTA LUONGO SIMONPIETRI en contra de la ciudadana ZOILA MARINA PICON MARIN, ejerció recurso de apelación el 30 de noviembre de 2006 el abogado JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI, apoderado judicial de la parte actora.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 06 de diciembre de 2006, se remitieron los autos al Superior Distribuidor en fecha 21 de febrero de 2007, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 15 de marzo de 2007, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente a la referida data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad fijada para el acto de informes, se dejó constancia que ambas partes consignaron sus respectivos escritos el 30 de marzo de 2007.

Vencido el lapso de observaciones, se dejó constancia de que compareció la abogada NILKA CEDEÑO, apoderada judicial de la parte demandada y consignó su respectivo escrito, por lo que se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Por diligencia del 14 de mayo de 2007, la abogada NILKA CEDEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, manifestó que el juicio principal de donde se originó la presente incidencia, la cual conoce esta Alzada, concluyó en virtud de una transacción celebrada entre las partes, en la cual el recurrente desistió expresamente del recurso, y anexó copia simple de la transacción realizada ante el a-quo (Folios 104 al 107).

Por auto de fecha 6 de abril de 2009, se acordó librar oficio al Tribunal a-quo, con carácter de urgencia, a los fines de solicitar la remisión de las copias certificadas de la referida transacción y su respectiva homologación, en caso de haberse efectuado la misma. Dicho oficio fue entregado por el Alguacil de esta Superioridad en fecha 17 de abril de 2009.

A través de auto del 5 de agosto de 2009, se acordó ratificar el oficio Nº 09-0086 del 6/04/2009, con la finalidad de que esta Superioridad pueda verificar si dicho acto de autocomposición es verosímil, siendo el mismo entregado por el Alguacil de este Despacho Judicial el 21 de septiembre de 2009.

Mediante oficio Nº 2009-194 de fecha 17/09/2009, se recibió respuesta del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, suministrando copias certificadas de la transacción celebrada el 7-05-2007 entre el ciudadano JUAN BAUTISTA LUONGO SIMONPIETRI (parte actora) y la ciudadana ZOILA MARINA PICON MARIN (parte demandada) con su respectiva homologación (Folios 118 al 125), acordándose el día 25 de septiembre de 2009 agregarlo a los autos a los fines de que surtiera efectos legales.

II
MOTIVA

Visto el acuerdo a que han llegado las partes y el desistimiento formulado por el abogado JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI en representación de la parte actora, dentro de la transacción, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Como bien se observa del presente expediente, los autos subieron a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 26 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia del 14 de mayo de 2007 (Folio 103), la abogada NILKA CEDEÑO, en representación de la parte demandada, consignó copia simple de la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN BAUTISTA LUONGO SIMONPIETRI (parte actora) y la ciudadana ZOILA MARINA PICON MARIN (parte demandada) en fecha 7 de mayo de 2007 (Folios 104 al 107), en la que las partes dan por concluido el presente procedimiento y declaran no tener nada que reclamarse, así como el desistimiento del recurso interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto dictado el 24 de noviembre de 2006 por el Tribunal de Instancia.

Ahora bien, revisados los autos, esta Alzada pudo constatar lo siguiente:

1. Que el recurso que ha venido conociendo este Tribunal lo fue contra la sentencia del 24 de noviembre de 2006 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

2. Que con posterioridad a la mencionada decisión y a su apelación, las partes llegaron a una acuerdo transaccional en fecha 7 de mayo de 2007, homologado el 12 de junio de 2007, lo que termina la fase cognoscitiva del procedimiento ordinario;

3. Que dentro de la transacción además la parte aquí recurrente desiste de la apelación, lo que produce una pérdida del interés en el recurso.


De manera que, habiéndose verificado la mencionada autocomposición procesal con posterioridad a la interposición del recurso, lo cual se deriva de la copia certificada de la misma (Folios 118 al 121), cuya transacción fue homologada (Folios 123 al 125), no ha lugar a la continuación del trámite procedimental para la resolución de la apelación y así debe expresarse en el dispositivo de la decisión de marras.


III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: NO HA LUGAR a la continuación del trámite procedimental y resolución de la apelación interpuesta por la representación de la parte actora en fecha 30 de noviembre de 2006 en contra de la decisión del 24 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano JUAN BAUTISTA LUONGO SIMONPIETRI contra de la ciudadana ZOILA MARINA PICON MARIN;

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al a-quo;

TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no se produce condenatoria en costas.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA MORENO V.
EXP. N° 9686
AJCE/AMV/fccs