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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO:	AP31-S-2009-000321
 SOLICITANTE:	CONSTRUCTORA RODANO, C.A.
 MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL
 
 
 Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado el (26) de febrero de 2009, por la abogada Miriam Bali de Alemán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 284, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RODANO, C.A., mediante el cual solicitó que el Tribunal se trasladase a la dirección allí indicada a notificar a INDUSTRIAS CORAMODIO, C.A., en carácter de arrendataria, en la persona de su Director Gerente, ciudadana MARÍA GIUSEPPA AMODIO DE CORREA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.235.709, o en la persona de su Director Principal, GUILLERMO CORREA MOROS, titular de la Cédula de Identidad No. 2.138.900, sobre la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento vigente entre ambas empresas, su no prórroga y posterior entrega del inmueble arrendado, vencida dicha prórroga. Se fijó oportunidad para el traslado el día 10 de marzo de 2009, a las (9:30) de la mañana; advirtiéndole a la solicitante que debía comparecer al Tribunal antes de la hora fijada para que trasladase a los funcionarios judiciales. Sin embargo, tal como consta del acta levantada en la indicada fecha, fue anunciado el acto por el Alguacil y no compareció persona alguna para el traslado fijado, motivo por el cual el Tribunal acordó no trasladarse, por cuanto no estaba obligado a hacerlo por sus propios medios. Posteriormente, ninguna persona que representase a la solicitante, compareció a impulsar la notificación solicitada; constatándose una pérdida de interés procesal en la solicitud. Por tales razones, este Juzgado la da por terminada y ordena su archivo, toda vez que no hay recaudos originales que devolver. Cúmplase.
 LA JUEZA TITULAR,
 
 
 ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
 EL SECRETARIO,
 
 
 JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
 
 
 
 
 En esta misma fecha (18-9-2009), y siendo las (10:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO,
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO:			  AP31-S-2009-000321
 SOLICITANTE:	CONSTRUCTORA RODANO, C.A.
 MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL
 
 
 Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado el (26) de febrero de 2009, por la abogada Miriam Bali de Alemán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 284, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RODANO, C.A., mediante el cual solicitó que el Tribunal se trasladase a la dirección allí indicada a notificar a INDUSTRIAS CORAMODIO, C.A., en carácter de arrendataria, en la persona de su Director Gerente, ciudadana MARÍA GIUSEPPA AMODIO DE CORREA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.235.709, o en la persona de su Director Principal, GUILLERMO CORREA MOROS, titular de la Cédula de Identidad No. 2.138.900, sobre la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento vigente entre ambas empresas, su no prórroga y posterior entrega del inmueble arrendado, vencida dicha prórroga. Se fijó oportunidad para el traslado el día 10 de marzo de 2009, a las (9:30) de la mañana; advirtiéndole a la solicitante que debía comparecer al Tribunal antes de la hora fijada para que trasladase a los funcionarios judiciales. Sin embargo, tal como consta del acta levantada en la indicada fecha, fue anunciado el acto por el Alguacil y no compareció persona alguna para el traslado fijado, motivo por el cual el Tribunal acordó no trasladarse, por cuanto no estaba obligado a hacerlo por sus propios medios. Posteriormente, ninguna persona que representase a la solicitante, compareció a impulsar la notificación solicitada; constatándose una pérdida de interés procesal en la solicitud. Por tales razones, este Juzgado la da por terminada y ordena su archivo, toda vez que no hay recaudos originales que devolver. Cúmplase.
 LA JUEZA TITULAR,
 
 
 ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
 EL SECRETARIO,
 
 
 JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
 
 
 
 
 En esta misma fecha (18-9-2009), y siendo las (10:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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