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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 199° y 150°
 
 ASUNTO: AP31-F-2009-000674
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 SOLICITANTES: ROGER ANTONIO MADRIZ VELASQUEZ y  DEISY SIBEY CASTRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.810.858 y 6.266.869  respectivamente.-
 ABOGADO ASISTENTE: MARIO ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°  30.744.-
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Sexto  del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 SENTENCIA: Definitiva.-
 I
 
 ANTECEDENTES
 Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos ROGER ANTONIO MADRIZ VELASQUEZ y DEISY SIBEY CASTRO ROJAS, supra identificados, debidamente asistidos por el  ciudadano Mario Acosta, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.-
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis  (26) de Agosto de 1993, y su último domicilio conyugal fue en el barrio Bruzual, Callejón Baruta, Casa N° 66, Parroquia El valle del Municipio Libertador y que de dicha unión  no procrearon  hijos
 Admitida como fue la solicitud en fecha dieciocho (18) de Mayo del dos mil nueve (2009), quedando debidamente notificada el Fiscal del Ministerio Público, en fecha once (11) de Agosto del año en curso, quien compareció en fecha, trece (13) de Agosto del año en curso, no objetando  nada al respecto.-
 
 II
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan  la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 
 III
 
 DISPOSITIVA
 
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ROGER ANTONIO MADRIZ VELASQUEZ y  DEISY SIBEY CASTRO ROJAS,  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.810.858  y 6.266.869, respectivamente.-
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de Agosto  de 1993.-
 TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés  (23) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 IDALINA P. GONCALVES F.
 
 FBB/IPG/yvette.-
 
 
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