REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-002817
PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de Enero de 1.986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
LEOPOLDO MICETT CABELLO y DARRY ARCIA GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.974 y 98.464, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
SANDRA DI VITO FATTORE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.290, 9.967.906.-
CARLOS JOSE CAMPOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.527.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 25 de Noviembre de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado; la cual se admitió en fecha 09 de Diciembre de 2008, disponiéndose su trámite por el juicio oral conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Expresan los apoderados actores en su escrito libelar; que su representada es administradora del edificio “CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO”, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda Parcela 1del Parcelamiento Don Bosco, Municipio Sucre del Estado Miranda y autorizada como se encuentra para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio vencidas y no canceladas por el respectivo propietario; que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de Junio de 2002, bajo el Nº 19, Tomo 7, Protocolo Primero que la ciudadana SANDRA DI VITO FATTORE, antes identificada, adquirió un local en el edificio CENTRO EMPRESARIAL DON BOSCO, distinguido con el número veintitrés (23), el cual tiene un área aproximada de cuarenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (40,80 MTS2), el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Noreste: Con el Local 1; Suroeste: Con el local Nro12; Este: Con la fachada este y pasillo este de circulación del edificio y Oeste: pasillo central, correspondiéndole un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de CERO ENTERO CON SEISCIENTOS SESENTA MILESIMAS POR CIENTO (0,660%) sobre los derechos y cargos adquiridos según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre de fecha 13 de Agosto de 1982, bajo el Nº 12, Tomo 6, Protocolo Primero.- Que consta de recibos de condominio liquidaciones o planillas, que su representada realizó una serie de erogaciones para el mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del edificio, así como la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad, los cuales se encuentran detallados en los mencionados recibos, que la ciudadana SANDRA DI VITO FATTORE, no ha pagado a su representada la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 7.835,91) por tales conceptos correspondientes a los meses de Abril de 2007 a Octubre de 2008 e inútiles como han sido todas las gestiones extrajudiciales tendientes a obtener el pago de dicha cantidad es por lo que acuden a demandarla para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal al pago de la cantidad antes señalada y al pago de las costas y costos del proceso.-
En fecha 09 de Diciembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
En fecha 25 de Marzo de 2009, se libró cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 22 de Julio de 2009, comparecieron por una parte la ciudadana SANDRA DI VITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.967.906, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE CAMPOS PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.527 y por la otra el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., parte demandante en la causa y presentaron escrito de transacción, mediante el cual la deudora se dio por citada en el proceso y renunció al término de comparecencia y declaró adeudar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 14.964,11) por concepto de recibos de condominio comprendidos desde el mes de Marzo de 2003 hasta el mes de Junio de 2009, ambos meses inclusive, asimismo declaró adeudar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 1.851,53), por concepto de costas judiciales causadas en el proceso, sin incluir honorarios profesionales que ascienden a la suma de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.700,00), que totalizan la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS QUINCE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (20.515,64), los cuales se comprometió en pagar de la siguiente manera: Primero: La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS.6.000,00) de los cuales hizo entrega al apoderado actor en su oficina el día 16 de Julio de 2009 por cancelación total de los honorarios profesionales y la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (448,47) por concepto de abono a la deuda de condominio.- La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 14.515,64), serán pagadas en ocho (8) cuotas con vencimiento la primera el 31 de Agosto de 2009, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00) más seis (6) cuotas de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1500,00) y la última por la cantidad de MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1515,64).- Igualmente, se comprometió a pagar las cuotas de condominio que se vayan venciendo a partir de la firma de la presente transacción.- Por último ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la homologación correspondiente a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes acudieron asistidos de abogados y la transacción suscrita no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 22 de Julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veintitrés (23) día del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 23 de Septiembre de 2.009, siendo las 9:34 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
EXP. Nº AP31-V-2008-002817
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