REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 27 de SEPTIEMBRE de 2009
Nº de expediente: GP02-S-2009-000509
Parte Oferida (Trabajador): JESÚS REMIGIO MUÑOZ CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 6.605.654
Abogado Asistente de la parte Oferida: ELIZABETH DEL CARMEN ARTEAGA CORRALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.371
Partes Oferente (Patrono): POLICLÍNICO BEJUMA, C.A.
Representante de la parte oferente: BRÍGIDO GONZÁLEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.839
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2009, SIENDO LAS 10:45AM., comparecen voluntariamente el ciudadano JESÚS REMIGIO MUÑOZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.605.654 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ELIZABETH DEL CARMEN ARTEAGA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.287.005, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 128.371, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad de Comercio POLICLÍNICO BEJUMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Bejuma, Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), bajo el No. 102, Tomo 134-B, representada por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de poner fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL EX TRABAJADOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-S-2009-000509, que LA EMPRESA realizo una Oferta Real de Pago a favor de EL EX TRABAJADOR por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.777,78), por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007) hasta el VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR rechaza el monto consignado por LA EMPRESA en la cláusula anterior, en virtud de que:
1.- No se le consigno lo correspondiente a las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- No le consigno lo correspondiente a las Indemnizaciones por la Inamovilidad Laboral y la Inamovilidad prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por ser Delegado de Prevención.
Los pedimentos anteriores EL EX TRABAJADOR los basa en la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Autónomos Valencia (Parroquias El Socorro, Candelaria, Negro Primero, Santa Rosa y Miguel Peña) Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en fecha 27 de Agosto del presente año, la cual declaro CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por él, la cual corría inserta en el expediente No. 069-2009-01-00694, nomenclatura de la Sala de Fuero Sindical de esa Inspectoría.
TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, convienen por vía de transacción en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 34.020,54), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales del EX TRABAJADOR, tales como Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la misma, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Cesta Ticket’s, todo lo referente al pago de la Prestación Dineraria prevista en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, con ocasión a la pérdida del empleo y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, así como una indemnización por la pérdida de la Inamovilidad Laboral y la Inamovilidad prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por ser Delegado de Prevención, los cuales son pagaderos, en este acto, de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.777,78), mediante Cheque de Gerencia No. 65044029, No endosable, del Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia Bejuma, girado contra la Cuenta de Cliente No. 0105-0042-79-2042044029, por cuenta y a su cargo; y la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 31.242,76), mediante Cheque de Gerencia No. 87044030, No endosable, del Banco Mercantil, Banco Universal, Agencia Bejuma, girado contra la Cuenta de Cliente No. 0105-0042-72-2042044030, por cuenta y a su cargo; ambos a nombre del ciudadano JESÚS REMIGIO MUÑOZ CABRERA.
Este último monto (Bs. F. 31.242,76) esta comprendido como una Bonificación Única y Exclusiva otorgada por LA EMPRESA al EX TRABAJADOR, la cual podrá ser imputable a cualquier diferencia u otros conceptos que éste, en un supuesto negado, pretendiere reclamar.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago antes descritos, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declara recibir en este acto los cheques antes identificados, como pago de los conceptos relacionados con la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la misma, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Cesta Ticket’s, todo lo referente al pago de la Prestación Dineraria prevista en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, con ocasión a la pérdida del empleo y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, así como una indemnización por la pérdida de la Inamovilidad Laboral y la Inamovilidad prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por ser Delegado de Prevención.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental, como se demuestra de los Exámenes Post Empleo realizados en base a lo establecido a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL EX TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra del EX TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral
SÉPTIMA: Los motivos que han tenido tanto LA EMPRESA como EL EX TRABAJADOR para celebrar esta transacción, son el de precaver un juicio a futuro y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
OCTAVA: Ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.
El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSÉ MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLY HENRÍQUEZ
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