REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000004
PARTE ACTORA: ALCIDES BALBEL ARAQUE RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA Y ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUM RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de septiembre del año 2009, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALCIDES BALBEL ARAQUE RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.354.661, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado: LUIS RAMON SUESCUM, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.258, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.890,72). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Canarias de la cuenta corriente perteneciente a la Dirección de tesorería del estado Mérida, N°21073219, de fecha 01 de septiembre de 2009, del cual consigna copia en siete folios útiles de soporte de pago. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.