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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
 Del área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, 22  de Septiembre de 2009
 
 199º y 150º
 
 
 
 Asunto: AP21- L-2009-002347
 
 Parte Demandante: HENRY  TOVAR  Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.338.749 .
 
 Apoderada Judicial de la parte demandante: YENY DURAN venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº  91.732.
 
 Parte demandada: TERESA STEAK HOUSE C.A sociedad mercantil, inscrita ante el registro mercantil quinto de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y el Estado Miranda el 23 de julio del 2003 quedando registrado bajo el Nº 415, tomo 790-A.
 
 Apoderado judicial de la parte demandada: YBESEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.274.
 
 Motivo: Prestaciones Sociales.
 
 Visto el acuerdo de pago contenido en la prolongación de la audiencia preliminar del 03 de agosto de 2009 y el escrito de transacción presentado el 06 de agosto de 2009, por una parte por el ciudadano HENRY JULIO TOVAR OSPINO, parte actora, asistido por la abogada YENI DURAN y el abogado YBSEN GARCIA en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante TERRAZA STEAK HOUSE C.A. todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión  en relación al procedimiento de calificación de despido que incoare el ciudadano antes mencionado, este juzgado declara que se abstiene de homologar la referida transacción hasta tanto conste en autos manifestación de voluntad expresa del trabajador de haber recibido los pagos acordados en el acta de prolongación de audiencia preliminar del 03 de agosto de 2009 habida cuenta que en las clausulas sexta y novena del escrito de transacción del 6 de agosto de 2009 se señala que el trabajador recibe el pago de la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS  (BS 5.040.72) y al final del referido escrito hay una mención a manuscrito señalando que quien recibe el pago es la abogada ZULAY COLMENARES, no obstante que el referido escrito de de transacción se encuentra suscrito por el trabajador y que en el texto del escrito de transacción es otra la abogada que se identifica como aquella que asiste al trabajador en ese acto así se establece. Publìquese y regìstrese , notifiquese a las partes de  la presente decisiòn .
 
 
 
 GILBERTO JANSEN  RODRIGUEZ
 EL JUEZ
 HECTOR  MUJICA
 EL SECRETARIO
 
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