REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
Del área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
N de Expediente: AP 21-1-2009-000404
Parte demandante: JUAN MANUEL RODRÍGUEZ CABEZA, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V.- 16.301.331.
Apoderado Judicial de la parte demandante: GIOVANNI ADDESSE, abogado de este domicilio inscrito en el Inpreabogado Nª 38.125.
Parte demandada: DEPORTIVO ITALIA, C.A Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita por ante Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de Agosto del 2004, bajo el Nro 07, Tomo 128-A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: ALEJANDRO GARCÍA, venezolano, abogado inscrito Inpreabogado bajo el Nª 131.050.
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES .
Vistos los términos de la transacción presentada el 3 de Agosto de 2009 en la prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para esa fecha y que celebraron por una parte el ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ CABEZA parte actora asistido por el abogado GAIOVANNI ADDESSE y el abogado ALEJANDRO GARCÍA en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DEPORTIVO ITALIA, C.A todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión, en relación con la demanda que por prestaciones sociales incoare el ciudadano antes mencionado quien recibió conforme el 3 de Agosto de 2009 un cheque de gerencia Nª 00198772 correspondiente al Banco Provincial del 29 de Julio de 2009 por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 39.848,35), en tal sentido y por cuanto la transacción celebrada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador este juzgado de conformidad con lo establecido en el parágrafo, único del artículo 3 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, y ordenada expedir tres (3) cartas certificadas del acta del 3 de Agosto de 2009 y de la presente decisión, se declara terminada la presente causa se ordena el archivo del expediente y su cierre informático. Expídanse las copias certificadas ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
Publìquese , regìstrese
Gilberto Jansen Rodríguez
El juez
Héctor Mujica
El secretario
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