REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
Del área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005726

Parte Demandante: DILIA ROSA MEJIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.304.962.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 69.310.

Parte Demandada: HOTEL COLOMBIA S.R.L sociedad mercantil inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 07 de Octubre de 1981, bajo el Nª 76, Tomo 78-A Pro. HOTEL PUERTO VALLARTA sociedad mercantil inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de Junio de 2004, bajo el Nª 12, Tomo 105-A y conjunta solidaria y personalmente al ciudadano JOSÉ PAZOS BANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V.- 12.055.066 y de este domicilio.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JESUS VILORIA abogado venezolano inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 93.825 y de este domicilio.
Motivo: Prestaciones Sociales.

Visto el inscrito de transacción presentado el 29 de julio de 2009, por una parte , por la abogada ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEÓN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 69.310, en su carácter de apoderada judicial de las parte actora ciudadana DILIA ROSA MEJIA VAZQUEZ , antes identificada y el abogado JESUS VILORIA , inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 93.825 en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas: HOTEL COLOMBIA, S.R.L, HOTEL PUERTO VALLARTA C.A. y ciudadano JOSÉ PAZOS BANDIN, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión, en relación a la demanda que por prestaciones sociales incoare la ciudadana antes mencionada, cuya apoderada judicial, facultada para ello según consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 06 de octubre de 2008, bajo el nª 35, Tomo 82 de los libros de autenticaciones el cual consta en autos, signado como folios treinta (30) y treinta y uno (31) del presente expediente recibió tres (03) cheques de gerencia del BANCO PLAZA a nombre de la trabajadora Nª 00495101; 00495179 y 00495252 de fecha 18 de mayo de 2009; 22 de junio de 2009 y 21 de julio de 2009 respectivamente, cada uno por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F 8.000,00) cuya suma asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F 24.000,00) en tal sentido y por cuanto la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento del referido texto legal le imparte su HOMOLOGACION QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA y se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas con ocasión de la celebración de la Audiencia preliminar y una vez conste en autos que se ha realizado la entrega de los referidos documentos se procederá a dar por terminada la presente causa. Envíese oficio a la Oficina de Deposito de Bienes (ODB) del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana para que se efectué la entrega de las pruebas. Cúmplase lo ordenado.




Gilberto Jansen Rodríguez
El Juez Héctor Mujica
El Secretario