REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
Del área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000385

Parte Demandante: ENDERSON EGAÑEZ-, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.928.378.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: MARYURIS LIENDO, abogada inscrita el Inpreabogado Nº 95.203.

Parte Demandada: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A. SOCIEDAD MERCANTIL, de este domicilio e inscrita ante el juzgado de Primera Instancia la mercantil Distrito Federal hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Capital y estado Miranda, en fecha 28 de Mayo de 1947 bajo el Nº 628 tomo 3-B reformados sus estatutos Sociales en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 19 de Julio de 1993 registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de Agosto de 1993 anotado bajo el Nº 74 tomo 83-A

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: YAMIRA MARCANO ROJAS, abogada venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.022

Visto los términos de la transición presentado el 13 de Julio de 2009 en la prolongación de audiencia preliminar pautada para esa fecha y que celebraron por una parte el ciudadano ENDERSON EGAÑES, parte actora asistido en este Acto por la Abogada MARYURIS LIENDO, antes identificada, y la abogada YAMIRA E. MARCANO ROJAS, todos suficientemente identificados al inicio de la presente decisión, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A. todos plenamente identificados en relación con la demanda que por concepto de prestaciones sociales incoare el ciudadano antes mencionado quien recibió conforme el 13 de julio de 2009 el cheque Nº 33756763 del 9 de Julio de 2009 correspondiente al Banesco Banco Universal por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000), correspondientes al primer de los cuatro (4) pagos parciales pautados de la misma cantidad de dinero hasta llegar a cancelar al trabajador la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 100.000), en tal sentido por cuanto la transición celebrada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los articulo 9 y 10 de los Reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA, sin embargo este tribunal se abstiene de dar por terminado la presente causa hasta tanto conste en autos que efectivamente se realizo la totalidad de las cuatro (4) cuotas de pago pautadas por las partes que celebraron la transacción. ASI SE ESTABLECE.


GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ
El JUEZ
HECTOR MUJICA
EL SECRETARIO