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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal   Cuadragésimo  (45ª)  Quinto  de  Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho  (18) de septiembre de dos mil nueve  (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO : AP21-S-2009-000621
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha 13 de agosto de 2009, por la parte oferida  JAVIER FRANCISCO ARMAS BELLO,    asistido  por  el abogado GERMAN  ZANONIV, y por la  parte    oferente CONSTRUCCIONES  Y  SERVICIOS  PAHORCA, C.A,  el abogado JUAN  BAUTISTA  REYES  HERNANDEZ,     en  su  carácter  de apoderado  judicial,  ambas  partes  presenta  transacción que se celebra por el monto de CUATRO MIL SETECIENTOS  SEIS Y  SESENTA Y UNO  CENTIMOS(Bs.4.706,61) ; este Juzgado para decidir observa:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 30 al 33, en copia simple, el cual acredita al abogado JUAN  BAUTISTA  REYES  HERNANDEZ  en  su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
 LA JUEZ
 
 LUISA AVILA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ALEJANDRA  URANGA
 
 
 
 
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