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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho días  (18) de septiembre  de dos mil nueve (2009)
 197º y 148º
 
 SENTENCIA
 
 ASUNTO: AP21-L-2008-002783
 PARTE ACTORA: JAIR JOSE HUMANEZ VERTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 22.392.150.
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CORNEJO DUGARTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 98.561
 
 PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES  SERECA, C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de  de 1986, bajo el N° 57, tomo  34A
 APODERADO DE LA DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 82.929.
 
 MOTIVO: PRESTACIONES  SOCIALES.
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte  demandada  SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A, presentada por su  apoderado judicial la abogado YUSULIMAN VINDIGNI, y por los ciudadanos, JAIR HUMANEZ en su carácter  de parte actora, debidamente representado por el abogado JUDITH CORNEJO, este Juzgado para decidir observa:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogado de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el actor debidamente asistido por abogado en el cual señalan la voluntad expresa para Transar en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 
 En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia,  se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y  se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las  parte ejerzan  los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara  el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 En la ciudad de Caracas, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2009.
 
 EL JUEZ
 
 
 GLENN DAVID MORALES
 EL SECRETARIO.
 
 Abog. CHARLES CONSIGNANI.
 
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