REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de septiembre de 2009
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2008-002479
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: SORAIDA RAMÍREZ PEÑA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.260.696.
APODERADA JUDICIAL: JENNITT MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.893.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS (antes Policlínica San Bernardino) sociedad inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de octubre de 1975, bajo el n° 22, Tomo 114-A, modificados sucesivamente sus Estatutos Sociales, siendo el Acta registrada por ante la misma Oficina de Registro el 21 de mayo de 1997, bajo el n° 30, Tomo 261 A Sgdo, la que establece en el parágrafo único del artículo Vigésimo Cuarto que a la sociedad la representan legalmente dos cualesquiera de los Directores de su Junta Directiva actuando conjuntamente y el Acta registrada, siempre en la misma Oficina de Registro el 22 de julio de 2003 bajo el n° 45, Tomo 97-A Sgdo la que designó a los Directores de la Junta Directiva.
APODERADO JUDICIAL: AZORY RANGEL, LOIDA OJEDA y LEOPOLDO LAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.356, 70.355 y 17.548 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por la ciudadana SORAIDA RAMÍREZ PEÑA contra la empresa HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS. antes identificada, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 15.05.2008, siendo distribuido al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada, a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito celebrándose en su oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 11.06.2008, se celebró dicho acto y luego de cuatro prolongaciones sin lograr la mediación dio por concluida la etapa de mediación en fecha 16.12.2008 y ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por las partes en el expediente, contestada la demanda dentro del lapso legal, ordenó la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por ambas partes en fecha 10.02.2009 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 25.03.2009 en cuya oportunidad se suspendió la celebración de dicho acto y se fijó nueva oportunidad para el día 05.05.2009, suspendiéndose nuevamente mediante auto de fecha 04.05.2009 se fijó para el día 25.06.2009 y finalmente en fecha 19.06.2009 mediante auto se volvió a suspender y se fijó para el día 25.09.2009 a las diez de mañana (10:00 am.), oportunidad en la cual se celebró dicho acto, presidido por quien suscribe y dejándose expresa constancia de la comparecencia de los abogados : AZORY RANGEL, LOIDA OJEDA y LEOPOLDO LAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.356, 70.355 y 17.548 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia del actor a la audiencia oral de Juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento de la acción en la demanda interpuesta y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, razón por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana SORAIDA RAMÍREZ PEÑA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.260.696 contra la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS (antes Policlínica San Bernardino) inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de octubre de 1975, bajo el n° 22, Tomo 114-A, modificados sucesivamente sus Estatutos Sociales, siendo el Acta registrada por ante la misma Oficina de Registro el 21 de mayo de 1997, bajo el n° 30, Tomo 261 A Sgdo, la que establece en el parágrafo único del artículo Vigésimo Cuarto que a la sociedad la representan legalmente dos cualesquiera de los Directores de su Junta Directiva actuando conjuntamente y el Acta registrada, siempre en la misma Oficina de Registro el 22 de julio de 2003 bajo el n° 45, Tomo 97-A Sgdo la que designó a los Directores de la Junta Directiva SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará una vez vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de septiembre dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
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