ASUNTO: IP21-L-2009-000120


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
MEDIADA


PARTE ACTORA: EDIXON RAMON CORONA SILVESTRE, CHARLE JESUS JURADO DIAZ y FRANKLIN RAMON MORENO MENCIA.
PARTE DEMANDADA: PEAN, C.A, en la persona de su apoderado Judicial Abg. AIRFRED TADEINA RUIZ GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2009, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte los demandantes los ciudadanos EDIXON RAMON CORONA SILVESTRE, FRANKLIN RAMON MORENO MENCIA, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.175.441 y 10.708.554, y su apoderado Judicial ABOG. ERICK LEONARDO PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 117.798, quien representa al codemándate quien no compareció al esta audiencia ciudadano CHARLE JESUS JURADO DIAZ, portador de la cedula de identidad No.13.724.691, y por la demandada la apoderada Judicial ABOG. AIRFRED TADEINA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 108.451, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada PEAN, C.A, poder que riela en la causa. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante ciudadano EDIXON RAMON CORONA SILVESTRE, antes identificado, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.800, oo), toda vez que, este trabajador habría recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,oo Bs.), al FRANKLIN RAMON MORENO MENCIA. la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (13.000,oo Bs.) toda vez que, este trabajador habría recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,oo BS.), Al CHARLE JESUS JURADO DIAZ, quien esta representado por su apoderado debidamente facultado para este acto, la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (9.100,oo Bs.) toda vez que, este trabajador habría recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,oo BS.) Las cantidades ofrecidas a las codemandantes comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva de la Construcción, sus prestaciones sociales preaviso, penalización según articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, Vacaciones según la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Construcción, las utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción y semana de fondo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en el día 30-10-2009. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA los ciudadanos JOSE DOMINGO FREITE Y JOSE GREGORIO PEREIRA, expone: aceptamos lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en acta el cumplimientote lo acordado; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Igualmente por el ciudadano CHARLE JESUS JURADO DIAZ, antes identificado su apoderado expone: acepta la cantidad y modalidad de pago y para la fecha establecida, ya que no se vulneran los derechos de mi representado. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes: EDIXON RAMON CORONA SILVESTRE, CHARLE JESUS JURADO DIAZ y FRANKLIN RAMON MORENO MENCIA y la demandada y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos: EDIXON RAMON CORONA SILVESTRE, CHARLE JESUS JURADO DIAZ y FRANKLIN RAMON MORENO MENCIA, antes identificada, en contra de la Sociedad mercantil PEAN, C.A ASUNTO: IP21-L-2009-000120, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DEL PAGO, PARA EL DIA 30-10-2009, a las 3:00 tarde. QUINTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


LAS PARTES,

LOS CODEMANDANTES






APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


H.CHA/ a.m ASUNTO: IP21-L-2009-000120