EXP.0720
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS.
Caracas, Veintinueve (29) de septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
Vista la demanda por Cobro de Bolívares por concepto de Ejecución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesta por los abogados YRVING DAMAS MEDINA, HERBERT AUGUSTO ORTIZ LOPEZ, SERGIO RAMON FERNANDEZ, FRANCY MARGARITA DIAZ CRUZ, CARELIS MARGARET CALANCHE AVILA, ISABEL ANDREA CARVALLO CARVALLO, JOSÉ FRANCISCO DIAZ CRUZ y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.247, 85.934, 70.681, 94.388, 43.316, 86.221, 128.259 y 105.349, respectivamente actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BONILLA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.572.020.
Este tribunal observa: Que en fecha veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Ocho (2008) Este Órgano Jurisdiccional mediante auto expreso admitió la presente Demanda, en esa misma fecha se ordeno abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, seguidamente, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) se dicto sentencia Interlocutoria declarando: Procedente la Medida Cautelar de secuestro sobre el bien mueble identificado con las siguientes características: Certificado de Origen: Nº A1-11075, factura: 0465733 Placa: 56XDAP; Marca: CHEVROLET; Modelo: CHASSIS CAB.NPR UTIL; Año: 2004, Año de fabricación : 2004, color: Blanco; Serial de carrocería: 8ZCKN34L24V326095; Serial de motor: 24V326095, Clase: Camión; tipo: CHASIS, Uso: Carga; fecha de emisión: 29-06-2004 Peso: 7.500 Kg. Capacidad: 4690 Kg.; incluye carrocería tipo cava y sistemas de seguridad (alarma y alfombras), e Improcedente la Medida Cautelar innominada de aseguramiento y posesión del bien mueble objeto de la presente Demanda. Y en esa misma fecha ordenó librar oficios de notificación mediante nota de secretaria, Nros. TS8CA-2008-1283, a la Procuradora General de la República, TS8CA-2008-1284 al Presidente del instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), TS8CA-2008-1285, al Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, y boleta al demandado. Siendo notificada la Procuradora General de la República en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009).
Al respecto: advierte este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos que desde la citada fecha, hasta la presente, la parte demandante haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de un (01) año y tres (03) meses y doce ( 12) días de inactividad que denota desinterés procesal.
Ahora bien, consagrado el encabezamiento del artículo 267° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Subrayado nuestro) y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Demanda.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), parte demandante en la presente Demanda y al Procurador General de la Republica.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ
En esta misma fecha 29-09-2009, siendo las Once y Treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 0720/BBS/EF/leslie.-
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