REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21-09-2009
199° y 150°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistida)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-101
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.164.976
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su condición de procurador del trabajo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIDRAULICA LA MATA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de septiembre del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Funcionario ALBERTO MOLLEJA; quien señala que la parte actora ciudadano JORGE LUIS CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.164.976, no compareció, haciendo acto de presencia el Procurador del trabajo abogado ROSBELD ALVAREZ, quien no tiene poder que lo acredite como representante del trabajador demandante. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil HIDRAULICA LA MATA, C.A. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL PROCURADOR DEL TRABAJO
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
ASUNTO Nº KP02-L-2009-101
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