REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de septiembre del 2009
Año 199ª y 150ª
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
EXPEDIENTE Nº KP02-L-2088-2012
PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL COLMENARES TOLEDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.572.019
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049
PARTE DEMANDADA: FRUTERIA EL NUEVO MANON C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GUEDEZ Y YELIETH YANEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nº 136.060 Y 119.558
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de septiembre del 2009, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano EDUARDO RAFAEL COLMENARES TOLEDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.572.019, asistido por su apoderado abogado JUAN CARLOS DIAZ, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderada ANA GUEDEZ.
Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto el mismo ya recibió un adelanto de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, es decir, articulo 108 LOT, vacaciones, utilidades; ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En dos (02) pagos de Cinco Mil Bolívares cada uno (Bs. 5.000), pagaderos el primero el 15 de Octubre y el segundo el 16 de noviembre del presente año; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el trabajador demandante, debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil FRUTERIA EL NUEVO MANON C.A, reconociendo que efectivamente recibí un adelanto de prestaciones sociales, quedando solo pendiente el monto ofertado por la empresa. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del pago ofertado, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:00 a.m. SE elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
EXPEDIENTE Nº KP02-L-2088-2012
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