REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 -09-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1096
PARTE ACTORA: RUHT SUAREZ, REYES ANTONIO COLMENAREZ, MIGUEL ALVARADO, LUIS MANUEL ALVAREZ, WILMER RENGEL, MIGUEL FIGEREDO Y EMIRTO CORDOVA.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491 y MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.257
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.881
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (25), siendo las 10:00 a.m, comparecen por los accionantes su apoderada abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.902.270, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491, carácter que consta en instrumento poder que riela en autos, y por la empresa demandada VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PREVENCION C.A. (VEINPRO) comparece su apoderada la abogada MARIA DEL MAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 9.607.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881, según poder inserto en autos.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente CONCILIACION JUDICIAL contenidas en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: LOS TRABAJADORES sostiene que prestan servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante) sin disfrute de la hora de descanso en jornadas de 10 horas continuas de 07:00 a.m. a 5:00 p.m. o de 8:00 a 6:00 PM., en jornadas de 12 horas de 7:00 a.m., a 7:00 p.m. y de 7:00 a.m., a 7:00 p.m., las cuales laboran de acuerdo a la solicitud de LA EMPRESA; que durante la relación laboral han devengado el salario mínimo nacional para empresa con más de 20 trabajadores; que LA EMPRESA al contratarlos estipuló su salario en función de 10 horas trabajo efectivo; que la labor en horas de descanso se les debe remunerar al valor de un hora extra diurna o nocturna según el tipo de jornada en que se laboró; que el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el máximo de jornada para el sector vigilancia es de 11 horas, dentro de las cuales tiene derecho a 1 hora de descanso obligatorio; que la jornada efectiva de trabajo no puede exceder de 10 horas, puesto que la hora once es la hora de descanso; que la hora de descanso no se computa como tiempo efectivo de trabajo, ni para el pago del salario; que la jornada real es la que acuerden las partes ajustándose a los límites legales establecidos; que al no pagar LA EMPRESA las horas de descanso en cada quincena en que se genero devenga intereses de mora sobre la obligación no cumplida, y en lugar de calcular intereses e indexación monetaria se calculan todas las horas de descanso en base al salario mínimo de Bs. 26,63 conforme lo dispone la jurisprudencia; que se les adeuda la suma total de horas de descanso de Bs. 43.068,00, cuyo pago demandan discriminados así: CARLOS JAVIER LOPEZ MORA Bs. 2.657,07, RUTH YASMIL SUAREZ ALVARADO Bs. 6.648,21, REYES ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ Bs. 4891,84, MIGUEL ANGEL ALVARADO Bs. 7.940,67, LUIS MANUEL ÁLVAREZ BRACHO Bs. 4.073,46, WILMER JOSÉ RENGEL MARTÍNEZ Bs. 5.512,13, MIGUEL EMILIO FIGUEREDO PÉREZ Bs. 6.042,08, EMIRTO RAFAEL CORDOVA Bs. 5.302,33.
SEGUNDA: LA EMPRESA convienen LOS TRABAJADORES prestan servicio personales para ella como OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante); que laboran en jornadas rotativas de 10 horas continuas de 07:00 a.m. a 5:00 PM o de 8:00 a 6:00 pm., o en jornadas de 12 horas de 7:00 a.m., a 7:00 p.m. y de 7:00 a.m., a 7:00 p.m., con un día de descanso semanal, según los requerimientos de LA EMPRESA; que durante la relación laboral han devengado el salario mínimo nacional para empresa con más de 20 trabajadores..
TERCERA: LA EMPRESA rechaza el total de los montos demandados por considerar que a LOS TRABAJADORES no le corresponde; que la jornada de trabajo convenido entre las partes fuese de 10 horas, pues según los contratos de trabajos suscritos con cada uno de los demandantes se pacto una jornada laboral de 11 horas, por lo que la hora de descanso se encuentra incluida en su salario mensual; que la hora de descanso deba pagarse con el valor de un hora extra, pues siendo esta parte de la jornada de trabajo su valor es el de un hora ordinaria de trabajo diurna o nocturna según el turno en que se labora; que nada haya pagado por horas de descanso, pues en los casos que han sido generada estas han sido pagadas; que no adeuda a LOS TRABAJADORES la suma de Bs. 43.068,00 demandada por horas de descanso discriminados así: CARLOS JAVIER LOPEZ MORA Bs. 2.657,07, RUTH YASMIL SUAREZ ALVARADO Bs. 6.648,21, REYES ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ Bs. 4891,84, MIGUEL ANGEL ALVARADO Bs. 7.940,67, LUIS MANUEL ÁLVAREZ BRACHO Bs. 4.073,46, WILMER JOSÉ RENGEL MARTÍNEZ Bs. 5.512,13, MIGUEL EMILIO FIGUEREDO PÉREZ Bs. 6.042,08, EMIRTO RAFAEL CORDOVA Bs. 5.302,33. Niegan que los señores CARLOS JAVIER LOPEZ MORA, REYES ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ, WILMER JOSE RENGEL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.262.385, 10.956.052, y 6.144.545, sean trabajadores activos de LA EMPRESA, pues la relación laboral existente con ellos terminó; que nada adeuda al señor CARLOS JAVIER LOPEZ MORA, pues a este se le pago lo generado por horas de descanso. Rechazan que los señores RUTH YASMIL SUAREZ ALVARADO, LUIS MANUEL ÁLVAREZ BRACHO y MIGUEL EMILIO FIGUEREDO PÉREZ han laborado en jornadas de 12 horas, pues ellos laboran en jornadas de 10 horas para clientes de LA EMPRESA dedicados a la actividad bancaria.
QUINTA: Ambas partes luego de revisar, analizar y discutir sus pretensiones y las pruebas aportadas al proceso por ellas, de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio, convenimos formalmente en:
4.1.- Reconocimiento de la jornada laboral: LOS TRABAJADORES ceden y reconocen que fueron contratados por 11 horas de trabajo para laborar turnos rotativos de 07:00 a.m. a 5:00 PM., de 8:00 a 6:00 PM., 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y de 7:00 a.m., a 7:00 PM., con un día de descanso semanal, devengando el salario mínimo nacional para empresa de más de 20 trabajadores.
4.2.- De las pruebas aportadas por las partes determinan que parte de las horas de descanso demandada por LOS TRABAJADORES se encuentra pagadas, pero existe una diferencia a favor de LOS TRABAJADORES por lo que LA EMPRESA acepta a efectuar el recalculo de las horas de descanso.
4.3.- Reconocimiento de LOS TRABAJADORES cesante: La parte actora cede y reconoce que los señores CARLOS JAVIER LOPEZ MORA, REYES ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ, WILMER JOSE RENGEL MARTINEZ, ya identificados no son trabajadores activos de LA EMPRESA; y que el señor CARLOS JAVIER LOPEZ MORA desistió de la acción y procedimiento.
4.4.- Reconocimiento del recalculo de las horas de descanso: ambas partes ceden y reconocen que el valor y número de las horas de descanso se establecieron sobre una base errónea, pues parte de lo reclamado fue pagado y que el pago de lo adeudado no procede a último salario, por lo que la pretensión real de los actores es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)
4.5.- Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: LOS TRABAJADORES ceden y acuerdan que nada le corresponde por intereses de mora por no haber prosperado su petición contenida en el libelo de demanda, e indexación toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé su pago solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual LOS TRABAJADORES ceden a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación.
SEXTA: LOS TRABAJADORES piden a LA EMPRESA como pago único, total y definitivo por vía de convenimiento la suma global de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 20.000,00) pagaderas en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F. 10.000,00) cada una mediante cheque librado a nombre de su apoderada DEISY MUÑOZ ORTEGA, distribuidas entre ellos de la siguiente manera:
1.- La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.360,00) al señor RUTH YASMIL SUAREZ ALVARADO
2.- La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.360,00) al señor REYES ANTONIO COLMENAREZ JIMENEZ
3.- La cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.948,00) al señor MIGUEL ANGEL ALVARADO
4.- La cantidad de DOS MIL DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 2.016,00) al señor LUIS MANUEL ÁLVAREZ BRACHO
5.- La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.772,00) al señor WILMER JOSÉ RENGEL MARTÍNEZ
6.- La cantidad de TRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 3.024,00) al señor MIGUEL EMILIO FIGUEREDO PÉREZ
7.- La cantidad de DOS MIL QUINILENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.520,00) al señor EMIRTO RAFAEL CORDOVA
SEPTIMA: LA EMPRESA acepta a satisfacción la proposición de LOS TRABAJADORES y conviene en pagarle la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 20.000,00) pagaderas en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F. 10.000,00) cada una, la primera el día 29/09/2009 y la segunda el 29/10/2009; de acuerdo a lo especificado en la cláusula anterior, suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
OCTAVA: LOS TRABAJADORES declaran que LA EMPRESA nada queda a deberle por concepto de horas de descanso pagadas desde el inicio de su relación laboral como las que se convienen en este acto, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, y otorgan el correspondiente finiquito. Por su parte, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este convenimiento constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía conciliatoria escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción del presente convenimiento y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que el presente convenimiento tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente convenimiento se ha pactado quedando total y definitivamente terminados.
DÉCIMA PRIMERA: Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir al presente convenimiento la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, y se expidan dos copias certificadas adicionales a las que expida el tribunal a fin de consignar ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se termina siendo las 11:30 AM, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. YESENIA VASQUEZ
|