REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de septiembre del 2009
199º Y 150º
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ASUNTO Nº KP02-L-2009-548

PARTE ACTORA: AGUILAR NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.344.183

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANDRY FANEITE Y ARELYS AZUAJE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 113.824 y 119.514

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles 1) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS QUIBOR C.A, 2) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS CENTRO C.A, 3) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS PESACADITO C.A Y 4) ESTACION DE SERVICIO VALLE HONDO C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 15 de abril del 2009, es admitida la demanda interpuesta por el ciudadano AGUILAR NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.344.183 contra las Sociedades Mercantiles 1) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS QUIBOR C.A, 2) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS CENTRO C.A, 3) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS PESACADITO C.A Y 4) ESTACION DE SERVICIO VALLE HONDO C.A

En fecha 11 de agosto del 2009, la secretaria del despacho deja constancia de la notificación de la empresas 1) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS QUIBOR C.A, 2) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS CENTRO C.A, 3) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS PESACADITO C.A

El 21 del presente mes y año, la apoderada judicial del demandante abogada MARIANDRY FANEITE, identificada en autos, introduce diligencia mediante la cual desiste de la demanda solo en lo que respecta a la accion interpuesta contra la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO VALLE HONDO C.A

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el apoderado judicial del ciudadano AGUILAR NELSON ENRIQUE; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento de acción interpuesta solo contra la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO VALLE HONDO C.A

En atención a lo expuesta, quien decide le hace saber a las partes, las cuales se encuentran a derecho; que la audiencia preliminar se celebrara a las 10:30 AM, del décimo (10) día hábil siguiente al que quede firme la presente decisión.

La Juez,

Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango



La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez