REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Septiembre de 2009
Años 199° y 150°
AUDIENCIA CONCILIATORIA.
EXPEDIENTE Nº JP-51289-22.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana HILDA MARÍA PACHECO ROMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 2.840.361, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos María Atanacia Cruiz de Conde, Maria Baldomera Cruiz Estrada, Juan Cruz, Maria de Lourdes González, Yraida Josefina Pacheco González, Maria Auxiliadora Pacheco, Ángel González, Agripina González, Sulay Coromoto González, Edgar José González, Renato Antonio González, José Antonio Mejía, Ydangel Pacheco y Francisco Paula Cabriza, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.838.363, 2.842.452, 4.451.694, 8.596.928, 14.701.698, 3.585.218, 1.366.227, 7.532.638, 13.193.607, 7.136.847, 8.836.562, 9.441.840, 15.382.994 y 6.736.865 respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Ana Hurí Bustos, Defensora Pública Primera en materia Agraria, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Carabobo.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
En el día de hoy miércoles 16 de septiembre del año 2009, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal deja constancia de la presencia en este acto del representante judicial de la parte demandante, Abogado José Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria, y la Abogada Ana Hurí Bustos, Defensora Pública Primera en materia Agraria, representante judicial de la parte demandada.
Seguidamente el Tribunal, procedió a señalar a las partes el objeto de la reunión conciliatoria, e indicar la metodología de la misma; y le concede el derecho de la palabra por espacio de veinte (20) minutos a cada una de las partes.
La representación judicial de la parte demandante, manifiesta esta de acuerdo en continuar con el acuerdo conciliatorio, solo que, en lo que respecta al quantum de la resolución del conflicto es necesario una propuesta por parte de los demandados, señala que por dificultades de distancia no ha sido posible precisar la solución respectiva, solicita que se ubique a los ciudadanos demandados que no estuvieron presentes en la audiencia conciliatoria anterior, a fin de conocer cual es su posición respecto a la propuesta del resto de los litisconsorte pasivo.
La representación judicial de la parte demandada, manifiesta que tuvo conversación con uno de los codemandados, para establecer la propuesta a fin de determinar la solución del presente juicio, hace saber que en la próxima semana la defensa pública tanto de la accionante como de los accionados, se trasladaran al sitio donde se encuentra el inmueble objeto de la presente litis, a fin de concretar las ideas para lograr la resolución de la presente controversia.
En consecuencia de lo expuesto, los defensores públicos acuerdan un traslado conjunto en fecha de día administrativa de la defensa, cuyos objetivos son los siguientes:
1.- La Defensora Pública Primera, abogada Ana Bustos, se compromete en ubicar a los ciudadanos Juan Cruz y Renato González, con la finalidad de conocer la posición de ellos respecto al acuerdo conciliatorio, en el lapso perentorio de diez (10) días hábiles, de lo cual se hará participación al tribunal de las resultas a los fines de la conciliación del proceso respectivo.
2.- Una vez conocido lo anterior el Defensor Público Segundo, Abogado José Montilla, se compromete que en un lapso de cinco (05) días hábiles, hacerle saber a su representada, el contenido de la propuesta de los ciudadanos demandados.
Se deja constancia de que los lapsos procesales, están suspendidos mientras mantengan las conversaciones conciliatorias.
Es todo, terminó. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman los asistentes.
EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
Representante Judicial de la Parte Demandante
Abg. José Montilla Montilla
Representante Judicial de la Parte Demandada
Abg. Ana Hurí Bustos