JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2009, por el abogado Rafael Badell Madrid, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.748, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo I del mencionado escrito de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de documentales que constan en actas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Por cuanto las mismas cursan en autos manténganse en el expediente. Así se decide.
Por otra parte, la parte recurrente sostuvo en el Capítulo II del escrito de pruebas, que por cuanto no había sido consignado por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario el expediente administrativo correspondiente, se tengan como ciertos todos los argumentos expuestos por la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A., todo ello de conformidad con el párrafo 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, este Tribunal debe señalar que la apreciación de los argumentos esgrimidos en el curso del proceso le corresponderá al Juez de mérito en la sentencia fondo.
Ahora bien, visto que el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario no ha remitido los antecedentes administrativos correspondientes, este Tribunal ordena solicitarlos nuevamente. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
La Secretaria Accidental,
SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR
JAG/JAM/JIG
AP42-N-2008-000123
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