JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º


En fecha 26 de junio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Raúl Gustavo Aveledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.097, apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA VISIÓN, C.A. contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que analizara los requisitos de admisibilidad, excepto el de la competencia ya analizado, y continúe con la tramitación de la presente causa.

El 23 de julio de 2008, la referida Corte Segunda acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, recibiéndose ante este Despacho Judicial el 28 de julio de 2008.

Por auto de fecha 31 de julio de 2008, este Juzgado de Sustanciación, en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto, constató que no cursaban en autos elementos suficientes para decidir acerca de su admisión, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 21, párrafo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, especialmente la notificación del acto impugnado en nulidad, ordenando en consecuencia oficiar al Presidente del INDECU, para que remitiera los antecedentes en cuestión; oficio que se libró el 05 de agosto de 2008, siendo ratificado en fechas 07 de octubre de 2008 y 17 de febrero de 2009.

Ahora bien, este Tribunal observa que el presente expediente se encuentra en fase de admisión, en virtud de lo cual resulta necesario, a los efectos de determinar la admisibilidad o no del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, verificar si se encuentran presente alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, se observa del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, que el ejercicio del mismo no está prohibido, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal su tramitación; que no se produjo la acumulación indebida de pretensiones; que quien se presenta como apoderado de la parte recurrente consignó el documento poder que acredita la representación que se atribuye; que el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos ni irrespetuosos; que no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido resuelto en sede judicial, es decir, no consta en autos que exista cosa juzgada.

Respecto a la caducidad de la acción propuesta cabe resaltar que este Tribunal mediante auto de fecha 31 de julio de 2008, solicitó a la parte recurrida los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, especialmente sobre la notificación del acto, mediante oficio N° JS/CSCA-2008-0805 del 05 de agosto de 2008, ratificada dicha solicitud mediante oficios Nros JS/CSCA-2008-01120, de fecha 07 de octubre de 2008 y N° JS/CSCA-2009-0150, de fecha 17 de febrero de 2009, a los fines de verificar dicha causal de inadmisibilidad prevista en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que venció el lapso acordado en la última de las ratificaciones aludidas sin que hasta la presente fecha se hayan recibido los antecedentes solicitados, este Tribunal pasa a decidir con los elementos que cursan a los autos, de acuerdo a los principios y derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, observa que en fecha 30 de noviembre de 2004, el Presidente del Instituto para la Defensa del Consumidor y del Usuario (INDECU), dictó resolución sin número, mediante la cual sancionó con multa de cien (100) unidades tributarias equivalentes a la cantidad de dos millones cuatrocientos setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.470.000,00), a la sociedad mercantil recurrente, y que de acuerdo a los alegatos esgrimidos por la representación judicial de dicha sociedad mercantil en su escrito recursivo, contra dicha decisión interpusieron los recursos administrativos correspondientes de reconsideración y jerárquico y adujo además que “(…) nos encontramos dentro del lapso de ley para intentar RECURSO JUDICIAL, y en consecuencia no existe caducidad ni prescripción (…)”, es por lo que este Juzgado de sustanciación presume que el recurso contencioso administrativo de nulidad bajo análisis fue interpuesto oportunamente, esto es, no observa una manifiesta caducidad del mismo, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentemente expuestas ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso. Así se decide.-

En consecuencia, se ordena citar mediante oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los recaudos correspondientes y del presente auto.

Asimismo, se ordena la notificación de la sociedad mercantil Inmobiliaria Visión, C.A., en la persona de sus representantes legales, parte recurrente en la presente causa. Líbrese boleta.

De igual manera, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4 de abril de 2001 (Exp. 00/1944), lo cual constituye una obligación para los Tribunales de la República, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano RAFAEL ANTONIO DÍAZ PLAZA, de la manera prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del primer aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole al efecto, un lapso de diez (10) días de despacho. Líbrese boleta.

Finalmente, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Cúmplase con lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA

La Secretaria Accidental,


SILVIA JULIA ESPINOZA SALAZAR







JAG/JAMG/grg
Exp. N° AP42-N-2008-000233