REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-004282

AUTO DE MANDATO DE CONDUCCIÓN:
Vista la solicitud realizada en fecha 24 de septiembre de 2009, por la Fiscala Segunda representante del Ministerio Público a los fines de que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE GRATEROL, titular de la cédula de identidad (Se desconoce). Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

El Ministerio Público motiva su solicitud en que el ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL, ha sido debidamente citado por esa Fiscalia a fin de ser impuesto de las medidas de protección y seguridad, por lo que el trámite de la misma se requiere con carácter de urgencia. Asimismo, solicita el Ministerio Público le sea designado una Defensora o Defensor Público para que lo asista el día de su conducción.

Al respecto el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

De una revisión realizada a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se puede determinar lo siguiente:

1. Que el Ministerio Público solicita el Mandato de Conducción a los fines de informar de manera específica y clara de los hechos que se le imputan al ciudadano: LUIS ENRIQUE GRATEROL, a fin de ser impuesto de las medidas de protección y seguridad, y así consta al folio 10 y 12 del presente asunto penal.

2. Que el Ministerio Público manifiesta en su escrito que el ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL a fin de ser impuesto de las medidas de protección y seguridad y estando debidamente notificado no acudió al llamado que le hace el Ministerio Público.

3. Que el Ministerio Público solicita le sea designado un defensor público al ciudadano: LUIS ENRIQUE GRATEROL, para que lo asista al acto solicitado, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no especificando si el imputado fue advertido en el oficio para su citación que debería comparecer acompañado de Abogado de confianza para su defensa.

Por lo anteriormente expuesto, así como en consideración del tipo penal objeto del presente asunto, actuando conforme con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que establece que los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, este Tribunal considera PROCEDENTE el MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el Ministerio Público, por cuanto se evidencia en las actuaciones presentadas, que el ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL, ha sido debidamente citado y este se ha negado a comparecer de manera voluntaria por ante la oficina Fiscal a rendir declaración o a ser impuesto de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima. Razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Mandato de Conducción y se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de hacer cumplir la presente decisión, garantizando los derechos Constitucionales del presunto agresor al momento de ser Trasladado a la sede fiscal.

En este sentido es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

Es por ello, que en efecto es un derecho del imputado, para garantizarle a plenitud el derecho a la defensa, estar asistido en el transcurso del proceso penal por un abogado, el cual prima facie debe ser de su confianza. En el caso que el imputado no tenga un abogado de confianza, o bien no tenga recursos para contratarlo, entre otras razones, el Juez de la causa Penal deberá designarle un defensor público para que lo asista en el proceso penal, razón por la cual se ordena Oficiar a la Coordinación de la defensa pública a los fines de que le sea designado Defensora Pública especializada en materia de Violencia de Género. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta CON LUGAR EL MANADATO DE CONDUCCIÓN solicitado por la Fiscalía Segunda representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE GRATEROL, así como la solicitud de designar Defensor Público para que lo asista en el acto de imputación formal por ante esa Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez

LA SECRETARIA

Abg. Odalys Herrera