REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001449
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana JOHANA ESTHER BRACAMONTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.057.220, con domicilio en el sector los Libertadores, vía Duaca, calle principal, casa s/n, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16-09-09.
En fecha 24-11-08 se recibe oficio Nro. 6915-08 proveniente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, informando el inicio de la investigación Nro. 13F5-1792-08 en fecha 03-09-08 con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOHANA ESTHER BRACAMONTE PEREZ, en contra del ciudadano ESTE4BAN ARRAEZ por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En fecha 26-11-08 el Tribunal verificado el vencimiento de los lapsos que prevé el artículo 103 de la Ley Orgánica Especial, constatándose la falta de presentación de acto conclusivo por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, se ordena notificar al Fiscal Superior la omisión incurrida por ese despacho fiscal, de acuerdo a lo contenido en la precitada norma.
En fecha 18-12-08 se recibe acuse de recibo de la comunicación dirigida a la Fiscalia Superior conforme al procedimiento que establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Especial.
En fecha 30-12-08 se recibe oficio Nro. LAR-05-9714-08 de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público informando el decreto del ARCHIVO FISCAL en la causa seguida al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Especial.
En fecha 16-09-09 el tribunal por auto ordena notificar a las partes la decisión de DECRETO DE ARCHIVO FISCAL realizado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
En fecha 16-09-09 se recibe escrito suscrito por la víctima donde textualmente informa:
“….desde Septiembre del año 2008 la Fiscalia Quinta dicto una medida de protección y seguridad entre JOHANA ESTHER BRACAMONTE PEREZ (denunciante y ESTEBAN JOSE ARRAIZ ESCALONA (Denunciado) bajo el expediente Nro. LAR.05-6597-08 y en enero de 2009 debido a las persecuciones y acosos del denunciado me vì en la necesidad de mudarme, actualmente estoy viviendo en Cerritos Blancos vereda 16 con calle 1-A y dicha persona desde hace poco mas de un mes se entero de mi residencia actual y en tres (3) oportunidades ha llegado a mi casa a gritar groserías e insultos desde afuera y en realidad vivo en una zozobra cada vez que salgo estar pendiente de que no este cerca, en realidad temo por mi integridad física, ya que el día 07-09 del presente año, aprovechando que no había luz en la zona y la reja estaba abierta entro a la misma y me dio una cachetada mientras discutimos. Es por ello, que solicito ante su despacho, para que el caso sea aperturado y se inicie de nuevo la investigación y tomen medidas necesarias para culminar con este acoso. Sin mas a que hacer referencia, esperando de usted una pronta y satisfactoria respuesta, se despide…”
Ahora bien, en aras de cumplir con el objeto de la Ley y sus principios rectores, revistos en los articulas 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y visto lo solicitado por la víctima, este Tribunal acuerda se remita el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que proceda a reaperturar el caso, en virtud a lo manifestado por la víctima, y por cuanto el Tribunal no se ha pronunciado respecto al cese de las medidas de seguridad y protección y desconoce las medidas que pudieron haber sido acordadas en principio por el órgano receptor, las cuales desconoce este órgano jurisdiccional, es por lo que, en aras de garantizar los derechos que le asisten a las partes, en aplicación al principio de la igualdad procesal, es por lo que, impone para el caso que no hayan sido dictadas, o en su defecto ratifica las medidas de seguridad y protección contra el ciudadano ESTEBAN ARRAEZ, debidamente identificado en autos, como son las contenidas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo. Asimismo, haciendo uso del despacho saneador, se corrige el error material incurrido en las boletas de notificación dirigidas a las partes de fecha 16-09-09, siendo la fecha cierta del Decreto del Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público 12-12-08 y no como aparece en las misma 12-12-09, de conformidad con el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
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5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Principios rectores
Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
...omisis…
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines que proceda a la reapertura del mismo continuando con la investigación, en virtud a lo manifestado por la víctima; SEGUNDO: Se impone para el caso que no hayan sido dictadas, o en su defecto ratifica las medidas de seguridad y protección contra el ciudadano ESTEBAN ARRAEZ, debidamente identificado en autos, como son las contenidas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo; TERCERO: Se corrige el error material incurrido en las boletas de notificación a las partes de fecha 16-09-09, siendo la fecha cierta del Decreto del Archivo Fiscal por parte del ministerio Público 12-12-08 y no como aparece en las misma 12-12-09. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA