REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de septiembre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la demanda por daños, perjuicios y daños morales interpuesta por los abogados Atilio Hernández y Carol Chacín, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Hernán Hernández Ríos contra la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., (DIANCA), por la cantidad de seiscientos setenta y nueve millones ciento ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 679.1850.000,00) hoy seiscientos setenta y nueve mil ciento ochenta y cinco bolívares fuertes (Bsf. 679, 185,00).
Visto igualmente el auto de fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar al presidente de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA), o cualquiera de sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios veintidós (22) al treinta y uno (31) con sus correspondientes vueltos, así como copia simple de las actuaciones que cursan a los folios treinta y cuatro (34) al ochenta y siete (87) del presente auto y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Pedro Carlos Rodríguez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus

Exp. AP42-G-2007-000042
BSB/JBM/jab/efd