REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de septiembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 6 de agosto de 2009, por la abogada Vanessa González Guzmán, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS”, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial y el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en Capítulo II denominado “DE LA PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, marcadas “A”, “B” y “C” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2006-000372