REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de septiembre de 2007
199° y 150°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por el abogado Juan Carlos Oliveria, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Publicidad Alternativa 2.025, C.A., Publitrucks, C.A., Max Medios Radicales, C.A. y Kas Publicidad, conjuntamente con el coapoderado Luís Ortiz Álvarez, contra el acto administrativo N° 01.000247, de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), dictado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Así mismo la referida sentencia admite el recurso contencioso administrativo de anulación y declaró procedente el amparo cautelar solicitado.
Visto igualmente el auto dictado en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009) por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que continúe su curso de Ley
En consecuencia se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres (INTTT), según lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y cinco (45) y cien (100).
En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce de (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
Igualmente, se ordena oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres (INTTT), a los fines de que remita a este Tribunal, el expediente contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación.

La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus













EXP. N° AP42-N-2007-000186
BSB/JBM/jb/efd