REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de septiembre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil a nueve (2009), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer de la demanda por daños físicos y morales interpuesta por el ciudadano Edwin Enrique Parra Mogollón, asistido por el abogado Román Enrique Parra, contra la sociedad mercantil Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE) hoy sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por la cantidad de trescientos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 300.000.000,00) hoy trescientos mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bsf. 300.000, 00).
Visto igualmente el auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Tribunal analizados los requisitos referentes a la admisibilidad de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil a nueve (2009), admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en la persona de su apoderado judicial legalmente constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (96) días continuos que establece el primer aparte del artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tengan por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos los recibos por parte de dichos funcionarios y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con sus órdenes de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este tribunal para que practique la citación ordenada
Líbrese oficios y remítase en anexo copia certificada del libelo y del presente auto, así como de las actuaciones que cursan a los folios tres (03) al cinco (05), doce (12) y trece (13).
A los fines de la práctica de la citado de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se conceden cinco (05) días del término de la distancia para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes, con el expreso apercibimiento de que la comisión acordada no podrá ser devuelta a este tribunal hasta tanto no se haya logrado efectivamente la notificación de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Pedro Carlos Rodríguez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus












Exp. AP42-G-2009-000003
BSB/JBM/jab/efd