REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de septiembre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia de fecha 11 de mayo de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró: “…1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Stalin A. Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana WAFI SORAIDA SALIH MUCHARRAFIE, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1905 de fecha 03 de julio de 2002, emanado de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, que le fuera atribuida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- REPONE la causa al estado de admisión. 3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley…”.

Visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veinticinco (25) al treinta y ocho (38), y del presente auto.

En el día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las citaciones antes ordenadas y vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus










BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000162