REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 16 de spetiembre de 2009, suscrita por el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Becton Dickinson Venezuela, C.A., en la cual solicita prórroga del lapso de evacuación de pruebas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida y admitida por auto de fecha 31 de octubre de 2007, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Visto que el lapso de evacuación de pruebas no ha precluido, este Tribunal prorroga el lapso de evacuación de pruebas por quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso inicial a tenor de lo dispuesto en el aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Miguel Alejandro Briceño Jiménez
BSB/MABJ/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2005-001096
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