REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de septiembre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de julio de 2009, mediante la cual declaró la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el abogado Leobardo R. Montoya F., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jonny Isrrael Ravelo Nadiel y Ramón Isrrael Ravelo contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 2.446.600,00).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 12 de agosto de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordena pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), o en la persona de su representante legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19 apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, del folio diez y seis (16) y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones que cursan a los folios diez (10) al doce (12) con sus vueltos, trece (13) al quince (15) y del diez y siete (17) al treinta y cuatro (34). Líbrense oficios.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jabh/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000074