REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de septiembre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2009, por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual declaró la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda “por accidente de trabajo” interpuesta por la abogada Mercedes Silva Oropeza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yetsenia Coromoto Peña Bracamonte contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, por la cantidad de quinientos veinte mil novecientos siete bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. F. 520.907,60).
Visto igualmente el auto dictado en fecha 13 de agosto de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, en la persona de su Presidente o en la persona de alguno de sus representantes legalmente constituidos y notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencidos que sean el término de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, y el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y del presente auto, así como copia simple de los folios trece (13) al catorce (14).
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, así como la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se concede el término de distancia dos (2) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación y las notificaciones ordenadas. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase anexo, copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de los folios trece (13) al catorce (14).
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jabh/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000075