REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de septiembre de 2009
199° y 150°

Visto el auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el que declaró la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda por ejecución de fianza contractual contra la sociedad mercantil Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora interpuesta por la abogada María Enma León Montesinos, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes (FONDEAGRI).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 11 de agosto de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de la admisión de la causa.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda y su reforma cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador General del Estado Cojedes de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, en concordancia con elartículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y emplazar a la sociedad mercantil Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, en la persona de su respectivo representante legal o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con su órden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada.

Para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos. Se concede el término de distancia de tres (3) días para la vuelta.
Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo de las actuaciones que cursan a los folios cinco (05) al treinta (30), setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotember Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000079