REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 23 de septiembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de julio de 2009, por la abogada Nelly Arias, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Chacón, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los numerales “Primero”, “Segundo”, “Tercero”, “Cuarto”, “Quinto”, “Sexto”, “Septimo” (sic), “Octavo” y “Noveno”, del referido escrito de pruebas, la mencionada abogada se limita a formular alegatos a favor de su mandante y reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


Exp. N° AP42-R-2009-000741
BSB/JBM/jabh/rajc