REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de septiembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos Frank Andrade, Paula Escalona, Armando Barreto, María Iraly Guerrero, Blanca Algarra, Marcos Suarez, Pedro García, Oswaldo Pantoja, Ramón Astudillo y Aida Ascanio, debidamente asistidos por el abogado Francisco Suárez Ortiz,, ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ejercen recurso contencioso administrativo de nulidad contra “…LA FIRMA DE LA V CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, firmada el Once (11) de Mayo del año 2009 y del AUTO DE HOMOLOGACION Nº 2009-0145, efectuado el día doce (12)del mismo mes y año…”, efectuada entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y los trabajadores dependientes de ese Ministerio.
Visto asimismo el auto dictado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, este Juzgado para proveer observa:
En el encabezado del escrito recursivo los recurrentes exponen que solicitan la nulidad de la firma de la V convención colectiva de trabajo que fue firmada el once (11) de mayo del dos mil nueve (2009) y del auto de homologación Nº 2009-0145, efectuado el día doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), y de la lectura completa del mismo se observa que existe confusión expositiva, argumentativa y lexicológica en su pedimento, no encontrando este Tribunal el objeto concreto de su pretensión, dada la forma ininteligible en que fue redactada su solicitud resultando imposible su tramitación.
Por lo antes expuesto este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus




BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000436