REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de septiembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Henri Coromoto Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Ferreira De Sousa, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
De la revisión del presente expediente se observa que cursa al folio treinta y tres (33) la nota estampada en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), por el Secretario Accidental de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo relativa a la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas de conformidad con el artículo 21 aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y al folio treinta y cuatro (34) la nota de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), dejando constancia del vencimiento de dicho lapso y habiendo sido el referido escrito presentado según comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), este Juzgado de Sustanciación considera inoficioso pronunciarse sobre el referido escrito por ser extemporánea dicha promoción.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000280