REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de febrero de 2009, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por el ciudadano Jorge Riera, asistido por el abogado Rafael H. Contreras Millán, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 586-04 de fecha 31 de diciembre de 2004, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), acumuló el recurso de nulidad contenido AP42-N-2005-000491 al signado AP42-N-2005-000487, admitió preliminarmente el recurso en cuestión, y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta, inadmisible la medida cautelar ejercida conjuntamente por el recurrente.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 6 de agosto de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
Ahora bien visto que la mencionada sentencia ordena la acumulación del expediente AP42-N-2005-000491 al presente recurso, se acuerda la devolución del mismo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2005-000487