REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2009
199° y 150°

De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que consta en las actas el domicilio del ciudadano Jorge Bachour, en consecuencia, se revoca parcialmente el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación dictado el 22 de septiembre de 2009 de conformidad por lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solo en lo que respecta a la notificación mediante boleta al mencionado ciudadano conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase este auto como complemento al dictado por este Tribunal el día veintidós (22) de septiembre de 2009.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000160